El Tribunal Supremo ha declarado que las empresas que se dedican a la actividad de hostelería y restauración y que tuvieron que paralizar su actividad, cerrando sus instalaciones, como consecuencia del estado de alarma por la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 pueden beneficiarse de una reducción en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), que exigen los ayuntamientos, proporcional al tiempo en que sufrieron esa paralización total.
En dos sentencias que confirman en casación las dictadas por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3, de Valencia, la Sección Segunda de la Sala Tercera ha rechazado los recursos interpuestos por el Ayuntamiento de dicha capital y reconoce efectos fiscales a la paralización obligada de la actividad.
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