El Alto Tribunal desdice a la Audiencia Provincial y da la razón al fondo buitre al privar a 40 familias del derecho de adquisición preferente, que sí concedió a otros cuatro inquilinos en diciembre
El Supremo libra a Blackstone de vender a 40 familias los pisos al mismo precio de saldo al que se los compró a Ana Botella
El pasado 5 de diciembre, una sentencia del Supremo dio a decenas de familias unos meses de esperanza.
Con decenas de procesos similares en marcha, desde la Asociación de Afectados por la Venta de Viviendas Públicas de la EMVS celebraban esa pequeña victoria con prudencia: “Entendemos que va a ser la solución para todas, pero somos cautas”. Este jueves, la Sala Primera del Supremo ha resuelto de una tacada otros cuarenta casos, convirtiendo la cautela en un presagio aciago. El Supremo ha considerado en este caso, y contra el criterio de la Audiencia Provincial de Madrid, que estas familias no pueden ejercer este derecho y hacerse con la propiedad de estas viviendas por el mismo precio al que Blackstone las compró, unos 50.000 euros.
“Es un día triste para la justicia”, lamenta José Mariano Benítez de Lugo, el abogado que ha llevado tanto estos casos, como los cuatro anteriores y que tiene en cola a cerca de 200 familias más. “Si el Supremo en la misma operación de venta y con el mismo ponente dijo que había lugar a retracto, ¿cómo es que ahora decide que no cabe retracto, tratándose de la misma operación de venta? Que fuerza irresistible les ha llevado a proponer al pleno esta sentencia permanecerá en el arcano de los misterios”, afirma el letrado.
Arantxa Mejías, portavoz de la asociación de afectados, ha hablado durante años por sus vecinos, pero la comunicación de este jueves ha sido especialmente dura porque entre esas 40 viviendas estaba la de sus padres. “Estoy en shock”, admitía tras enterarse de la noticia por la llamada de este medio. “Me ha sorprendido que el mismo ponente cambie de criterio”, acertaba a decir, a la espera de un análisis más profundo por parte del abogado.
El inicio de esta historia se remonta a 2013, cuando la EMVS vendió a Blackstone un total de 1.860 viviendas, 1.797 plazas de garaje y 1.569 trasteros, de 18 promociones construidas bajo distintos regímenes de protección pública. Vivienda pública a manos privadas, en lo que supuso un pufo para el patrimonio del ayuntamiento ordenado por Ana Botella. El Tribunal de Cuentas concluyó que la enajenación de esos inmuebles por 128 millones de euros estaban 23 millones de euros por debajo de su valor real y condenó a la exalcaldesa a pagar de su bolsillo 25,7 millones de euros, que la Sala de Enjuiciamiento revocó gracias a los votos de los consejeros propuestos por el Partido Popular.

Ya en aquel momento, cientos de inquilinos se organizaron para tratar de impedir o revertir esta y otras operaciones deficitarias para el patrimonio público, desde la calle y en los tribunales, con éxito dispar. Por ejemplo, la Justicia si anuló la venta de 3.000 viviendas sociales de la Comunidad de Madrid a Goldman Sachs y Azora. Este jueves, los magistrados han vuelto a separar los caminos de sus decisiones, justificándola en ambos casos en el artículo 25.7 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que regula las excepciones al derecho de tanteo o retracto.
El texto, reformado en 1994, indica que “no habrá lugar a los derechos de tanteo o retracto cuando la vivienda arrendada se venda conjuntamente con las restantes viviendas o locales propiedad del arrendador que formen parte de un mismo inmueble ni tampoco cuando se vendan de forma conjunta por distintos propietarios a un mismo comprador la totalidad de los pisos y locales del inmueble”. Y aquí es donde los afectados ven una disparidad de criterio, al considerar que se trata de dos situaciones similares.
Atendiendo a las sentencias, en el caso conocido esta semana, el Supremo entiende que “la compraventa objeto de litigio, aunque es posible que no incluyera todos los elementos (viviendas y locales) del edificio donde se encuentran los pisos arrendados a los demandantes (porque, al parecer, no todos pertenecían a la vendedora), sí comprendía todas las unidades de las que la Empresa Municipal de Viviendas era titular en cada edificio al tiempo de la transmisión y que formaban parte de las distintas promociones objeto de la compraventa. Y en lo que afecta al caso, comprendía todas las viviendas de las que la vendedora era propietaria en ese concreto edificio”.
¿Qué ocurrió en diciembre? El Supremo indicaba entonces que “la parte demandada (Fidere) no ha acreditado que la compraventa comprendiera todas las unidades del edificio, pues aparte de que en la escritura no consta que se transmitieran todas las viviendas, se dice expresamente que fueron objeto de la transmisión cuarenta y cuatro plazas de garaje del inmueble”. Es decir, esas cuarenta y cuatro plazas de garaje son las que permitirán ahora a cuatro familias del centro de Madrid hacerse con la propiedad de los pisos en los que viven por unos 68.000 euros.
Fuentes jurídicas consultadas por elDiario.es admiten que la redacción de la Ley de Arrendamientos Urbanos no estaba pensada para un caso tan específico. “Puede pasar que en unos meses lleguen más casos y les den la razón a los afectados”, señalan. “Cuando tenga los juicios que faltan estaremos ante esta situación absurda, en la que una sentencia dice que no está acreditado que todas las viviendas fueron vendidas y otra que si lo consideran”, señalaba el abogado Benítez de Lugo pocas horas después de conocer la decisión y a falta de analizar la sentencia con detalle y barajar las vías que se abren en adelante, con un posible recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional en el horizonte.
La abogada del Centro de Asesoría y Estudios Sociales (CAES), Alejandra Jacinto, muy crítica con la venta de vivienda pública a fondos buitres, tanto desde la PAH como desde la Asamblea de Madrid, donde fue diputada por Podemos entre 2021 y 2023, explica que “el argumento que da ahora el Supremo es el que viene sosteniendo desde hace tiempo: si la venta se produce en bloque no hay posibilidad de ejercer el derecho de tanteo y retracto”.
El propio Supremo admite que la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 es “explícitamente más reductora de los derechos de adquisición preferente de los arrendatarios que su antecedente”, de 1964, al establecer esas salvedades para las ventas en paquete. “Es una injusticia manifiesta, porque vulnera derechos de los inquilinos y la igualdad respecto a otros. Si un casero decide vender de forma individualizada, vas a poder disfrutar de ese derecho, pero si decide sortearlo, basta con que venda las viviendas en bloque, lo que se puede convertir en un incentivo para que proliferen este tipo de ventas masivas en bloque, que vulneran derechos individuales”, considera Jacinto.